"…El bien tutelado en este el de robo agravado, es el patrimonio del sujeto pasivo, y la conducta realizada por el agente consiste en sustraer cosa mueble ajena con violencia anterior, posterior o simultánea. Como elemento calificativo para agravar el delito se considera, entre otros, llevar armas o narcóticos. Se trata entonces, de un delito de resultado, que constituye la afectación del patrimonio de la víctima.
El elemento de agravación (portar armas) para ejecutar el delito se explica: "en el mayor peligro para la vida o la salud que supone el efectivo empleo de los dichos instrumentos en la dinámica del delito de apoderamiento (…).
En contraposición, en la portación ilegal de armas de fuego, lo que se sanciona es la puesta en peligro del bien jurídico de la seguridad y la tranquilidad social, que se quebranta cuando se porta un arma de fuego sin la debida autorización, independientemente del uso que a la misma se le dé, y por ende, no se exige para su consumación ningún resultado concreto.
(…) se desprende que no existe pluralidad de actos, y por ende la totalidad de conducta del sindicado (…), puede ser abarcada únicamente por el tipo de robo agravado, debido a que existe unidad fáctica; pues los sindicados aun se encontraban a bordo de la moto taxi a cuyo piloto pretendían despojar de sus partencias, utilizando un arma de fuego, cuando fueron aprehendidos, y en consecuencia el desvalor de la portación ilegal de armas de fuego, quedó consumido por la agravante en el delito de robo.
(…) Se configurará vulneración del principio ne bis in idem si "la aplicación de varias normas que se refieren a una identidad de sujeto, hecho y fundamento: esto es, que a un mismo individuo, como consecuencia de la realización de una misma conducta y de la producción de un mismo resultado, se le aplicaran dos normas distintas cuya fundamentación era la tutela del mismo bien jurídico (…)"